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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 86 TER Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 86 TER.

En los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas:

I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico;

II.Contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija;

III.Dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y se hubiese vencido el plazo mínimo pactado; y

IV.Las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

El consumidor gozará de las anteriores prerrogativas aun cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate.

Federal de México Artículo 86 TER Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1 ...86 86 BIS 86 TER 86 QUATER 87 ...143

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